domingo, 12 de febrero de 2012

Las claves de la nueva reforma laboral


El real decreto ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma laboral entra hoy en vigor después de que ayer fuera publicado en el BOE. A lo largo de sus 63 páginas se modifican numerosos decretos y leyes de la legislación actual, por lo que pueden surgir numerosas dudas.
1. ¿Podrá el empresario bajar el salario de sus trabajadores en época de crisis?
Sí. El requisito es que la empresa acumule nueve meses consecutivos de caída de ingresos o ventas. En este caso podrá modificar las condiciones laborales de sus trabajadores (salarios, jornada, sistema de rendimientos, cambio de categoría profesional, etc...)
2. ¿Hasta cuándo se podrá encadenar un contrato temporal?
El Gobierno ha reestablecido la prohibición de encadenar contratos temporales a partir del 31 de diciembre de 2012. El Gobierno de Rodríguez Zapatero había aprobado de manera temporal que esos encadenamientos pudieran superar los 24 meses hasta el 1 de enero de 2013.
3. ¿Qué beneficios introduce la reforma para el emprendedor?
Por ejemplo, ayudas a la contratación del primer empleo. Se pone en marcha un contrato indefinido para emprendedores, en empresas de menos de 50 trabajadores, que incluye una deducción de 3.000 euros para la contratación del primer trabajador menor de 30 años que esté en desempleo. El empleado podrá cobrar un 25% de la prestación por desempleo y el empleador deducirse el 50% del coste para la empresa.
4. ¿Qué ventajas tendrán los jóvenes a la hora de ser contratados?
La reforma quiere que las pequeñas y medianas empresas cuenten con jóvenes. Para ellos se diseña un contrato de formación hasta los 30 años con un periodo de prueba de un año. Las que contraten este perfil de empleado tendrán bonificación en las cuotas que pagan a la Seguridad Social: 1.000 euros en el primer año de contrato, 1.100 euros en el segundo y de 1.200 en su tercer año de contrato.
5. ¿Si un empleado es despedido a partir de 2013, ¿qué indemnización por despido improcedente tendrá, 45 o 33 días por año?
Si su contrato es indefinido ordinario y es despedido de forma improcedente, recibirá una indemnización de, por un lado, 45 días por cada año trabajado hasta 2011 (máximo 42 mensualidades) y, por otro, de 33 días por el año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma (y máximo de 24 meses).
6. Si el despido es procedente, ¿qué indemnización le corresponderá?
Si la empresa alega causas organizativas, económicas, técnicas o de producción, la indemnización seguirá siendo la misma que ahora: 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
7. ¿Qué ha cambiado entonces en los despidos procedentes?
La reforma amplía y clarifica las causas. Así, se entiende que concurren causas económicas cuando «de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos».
8. ¿Ya no va a haber contratos con 45 días de indemnización?
No, pero se mantienen los actuales hasta su finalización. A partir de ahora solo habrá un contrato indefinido con 33 días de indemnización por año trabajado y un máximo de 24 meses.
9. ¿Podrán despedir a un trabajador por absentismo?
El nuevo marco elimina el concepto de absentismo ligado a la media de la plantilla. Es decir, que ahora se tendrán en cuenta las faltas individuales para el despido del trabajador por este motivo.
10. ¿Se acaba con la prórroga indefinida de los convenios que finalizan?
La denominada «ultraactividad» o prórroga automática e indefinida de los convenios que caducan ha sido limitada a dos años a contar desde el momento que se denuncia. Si no hay acuerdo, se deberá acudir a un arbitraje.
11. ¿A qué está obligado un parado?
Los desempleados que están apuntados en las listas de los servicios públicos de empleo y están cobrando una prestación por paro «podrán realizar servicios de interés general en beneficios de la comunidad» a través de convenios con las Administraciones públicas.

Fuente: ABC
Enlace patrocinado por
info@ingeypro.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario