martes, 17 de enero de 2012

Simplificar los tipos de contratos el objetivo del Gobierno


Simplificar la tipología de contratos en España es uno de los objetivos del Gobierno a la hora de legislar la reforma laboral, tal y como se desprende del programa electoral del PP. La maraña y amplia clasificación de contratos existentes en España así lo requiere.
El Ejecutivo planea una reducción burocrática y la potenciación (¿como contrato único?) del contrato indefinido de fomento del empleo, puesto en marcha en 1997 durante el Gobierno de Aznar, con una indemnización de 33 días por año. En el discurso de investidura, Rajoy también prometió exenciones fiscales e incentivos a la contratación de jóvenes que consistirá en la bonificación del 100% a las cotizaciones de la Seguridad Social durante el primer año.
Esta es la amplia tipología de contratos existente en la actualidad en nuestro país:

Indefinidos

1) Para el fomento de la contratación indefinida: La «niña de los ojos del Gobierno». Cuenta con 33 días de indemnización por despido improcedente mientras que el contrato ordinario actual establece 45 días. El Gobierno popular también ha rechazado el «contrato de crisis» de la CEOE con un despido improcedente de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades.
2) Por tiempo indefinido ordinario: Establece una indemnización de 45 días por año de servicio. De llegar al papel los planes del PP, sería sustituido por el anterior.
3) Contrato de trabajo fijo discontinuo: Se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Esta modalidad se acoge a la reducción de la indemnización por despido de treinta y tres días hasta un máximo de veinticuatro mensualidades
4) Indefinidos o temporales bonificados: Aquí se incluye a los trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia doméstica y trabajadores mayores de 52 años.

Formativos

5) Contrato en prácticas: La retribución del trabajador no podrá ser inferior al 60% o al 75% del salario fijado en convenio. La relación laboral dentro de esta categoría no podrá superar los dos años de duración.
6) Contrato para la formación y el aprendizaje: La duración minima del contrato será de un año y la máxima de dos años, si bien podrá prorrogarse por doce meses más. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima prevista en el convenio.

De duración determinada

7) Por obra: Tiene por objeto la realización de obras o servicios de forma limitada en el tiempo, sin poder alargarse más allá de los tres años. La jornada puede ser parcial o completa.
8) Circunstacias de la producción: Tiene como utilidad atender a exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Tiene una duración máxima de seis meses.
9) Interinidad: Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección.
10) Para penados en instituciones penitenciarias: Se bonificará al empresario el 65% de las cotizaciones.

De relevo

11) Contrato de trabajo de relevo: Está proyectado para sustituir al trabajador que accede a la jubilación parcial.

Para discapacitados

12) Contratos para personas con discapacidad: Incluye a su vez otros nueve acuerdos laborales, entre ellos, el indefinido, parcial, formación, prácticas, interinidad...

Para la investigación

13) Contratos para la investigación: Incluye cuatro modalidades, entre ellas la del personal investigador en formación para los trabajadores recién titulados.

De sustitución por jubilación anticipada

14) Contrato de sustitución por jubilación anticipada: Tiene por objeto la contratación de desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen un año su edad ordinaria de jubilación. Deberá tener una duración mínima de un año.

Servicio del hogar familiar

15) Contrato de trabajadores del hogar: Ha de realizarse por escrito y, como norma general, debe ser indefinido. Los trabajadores del hogar no cobrarán la prestación por desempleo, aunque es un compromiso de cara al futuro.

Otros contratos

16) Contrato de trabajo a domicilio
17) Contrato de trabajo en grupo




Fuente: Diario ABC

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